Publica el SAT reformas de tributación para el sector agropecuario

Redacción BM Editores.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 27 de diciembre del 2021 la Miscelánea Fiscal para el ejercicio del 2022, en la cual se establece que las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, hasta por un monto de 900 mil pesos quedarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre y cuando dichos ingresos representen el 100% de lo que obtenga la persona física.

Por lo tanto, para gozar de la exención no puede obtener ingresos por otros conceptos tales como salarios, arrendamiento, actividades comerciales; si las personas físicas exceden este monto deberán pagar el ISR a partir del mes que esto suceda, por la cantidad referida, que estén amparados por el CFDI correspondiente a los ingresos efectivamente cobrados

Estas personas físicas pueden optar por tributar en el RESICO, o en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales que actualmente existe.

Quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, para ubicarse en el RESICO, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.

Los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO para personas físicas, entre ellos, socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos, siempre y cuando no perciban remanente distribuible.

Se consideran personas morales con fines no lucrativas entre otras, las organizaciones, como la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), Uniones Ganaderas Regionales, Asociaciones Ganaderas Locales, Organismo Nacional de Certificación y Servicios Ganaderos, A.C., Fondos de Aseguramiento Agropecuarios, así como demás Organismos establecidos como Asociaciones Civiles definidas en la Ley del ISR, esto es mientras los socios o accionistas no reciban pago de los remanentes del ejercicio de esas personas morales.

También entran en este esquema los integrantes de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por persona físicas dedicadas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesqueros, siempre que cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

En este rubro pueden ser consideradas las comercializadoras, uniones de crédito que no podían figurar en el apartado anterior; para efecto de lo anterior se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que influya en un beneficio económico

Las personas físicas cuyos ingresos provenientes del Sector Primario rebasen los 900 mil deberán presentar el pago mensual a través de declaración “ISR Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 de cada mes; dicha Declaración estará prellenada con los CFDI emitidos por la persona física en el periodo de pago.

El cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales sin servicios de internet podrán cumplir con sus obligaciones fiscales acudiendo a una administración desconcentrada de servicios al contribuyente.

La autoridad emitirá resolución de facilidades administrativas para el sector primario que se publica en forma anual.

Para el caso de la emisión del Complemento Carta Porte, se establecen modificaciones a las disposiciones establecidas por la autoridad y se otorgará una facilidad para que no se incorpore el Complemento Carta Porte para el traslado de ganado y productos del campo propiedad del ganadero en transporte propiedad del ganadero, siempre que el mismo no rebase determinada capacidad, longitud y medidas que tiene el equipo de transporte federal.

Se va a otorgar una facilidad para que no se incorpore el Complemento Carta Porte, para el traslado de ganado y productos del campo propiedad del ganadero en transporte propiedad del ganadero en una franja de 30 kilómetros a partir del lugar donde se inició el proceso de carga.

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