Ley de salud de la Ciudad de México en materia de sanidad animal

En este artículo

MVZ MA David Silva Olvera.
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Con motivo de la reforma política de la Ciudad de México, el pasado 9 de agosto del 2021 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Salud de la Ciudad de México, la cual consta de 3 títulos, 187 artículos y 10 artículos transitorios.

Se trata de un ordenamiento jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución derivada del gobierno de la ciudad a través de la Secretaría de Salud con atribuciones específicas.

Cabe destacar que entre las aportaciones de esta nueva ley, se plantea que la capital tenga un sistema de vigilancia epidemiológica, un laboratorio de salud pública, los efectos del medio ambiente en la salud donde se puede incluir en un modelo de atención denominado ‘Salud en tu vida”, anteriormente llamado médico en tu casa, también hace énfasis en los tres niveles de atención como modelo de organización de los servicios de atención médica en función de la frecuencia y complejidad de las enfermedades.

Del mismo modo, el objetivo de esta ley es mejorar la calidad de la vida humana y reducir los riesgos para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud, haciendo énfasis en la promoción y prevención de la salud; así, el gobierno, estará obligado a generar gradualmente un progreso de estos mecanismos, con uso en ello se pretende la reordenación de los servicios de salud hacia su universalidad en la cobertura de los servicios e integralidad, esto a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).

Por lo anterior, se debe entender que las autoridades sanitarias de la Ciudad son la Jefatura de Gobierno, La Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; las cuales emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos locales para el desarrollo de actividades de salubridad, así como la regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud.

También a la misma Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con 36 atribuciones, de las que se destacan en materia de sanidad animal el participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad animal en la ciudad, temas relevantes, ya que para ejercer estas actividades se debe armonizar con los artículos 199, 200 y 201 de la Ley Orgánica de alcaldías de la Ciudad de México; los cuales mencionan el fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable, trato digno y respetuoso a los animales, además de establecer campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, de esterilización y disposición final de los cadáveres.

De acuerdo a esta ley, la vacunación de animales se ordenará cuando éstos puedan considerarse transmisores de enfermedades al hombre (zoonosis), o que pongan en riesgo su salud, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Aunado al tema de trascendencia como lo es la zoonosis, ya que sus efectos negativos son múltiples y diversos, ésta aborda los problemas en salud pública, la cual se define en la ley como la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel poblacional, que busca mejorar las condiciones de salud de las comunidades mediante la promoción de estilos de vida saludables, las campañas de concientización, la educación y la investigación.

Por consiguiente, en su artículo 19 puntualiza que en las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Salud local, tiene 30 atribuciones donde en la fracción XXVIII menciona el desarrollo de programas y medidas necesarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades zoonóticas; mismas que los Médicos Veterinarios Zootecnistas destacan por su importante contribución al erradicarlas desde hace tiempo.

En lo que corresponde al título tercero de la ley en estudio, establece el fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria a través de la Agencia de Protección Sanitaria, la cual es el órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría, la cual es responsable de la protección sanitaria de la Ciudad de México.

Es decir, esto mediante actos que lleven a cabo las autoridades sanitarias para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas, junto con acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias y acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normativas.

Ahora bien, dando continuidad a las atribuciones que corresponden en materia de salubridad general y local en términos dispuestos por la ley general, la presente ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, lineamientos, así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales serán ejercidas a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la CDMX, a la que corresponde veterinarias, establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares, incluyendo a todos aquellos lugares destinados a la guarda, producción, cría, mejoramiento y explotación de especies animales, rastros, aunque de estos últimos no haya ninguno operando en la ciudad actualmente.

Sin embargo, la misma Agencia está facultada para imponer sanciones administrativas, así como otorgar o en su defecto revocar las autorizaciones que haya expedido a los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se refiere la ley.

De manera que es evidente el reto de las autoridades locales al implementar los programas en materia de sanidad animal, ya que deben contar con una infraestructura de calidad, además de disponer con el apoyo de profesionales formados previamente con una base técnico-científica sólida para el beneficio de la ciudadanía.

REFERENCIAS

Constitución Política de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de mayo de 2018.
Ley de Salud de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de agosto de 2021.

Artículo publicado en Los Porcicultores y su Entorno Mayo- Junio 2022

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