La Ley de la Cadena Alimentaria ¿dónde está?

Carlos Buxadé.

Con frecuencia, en mis intervenciones públicas por medio mundo, he hecho hincapié en las muchas cosas positivas, dignas de ser copiadas, que tiene la base legislativa en que se enmarca la producción animal de la Unión Europea (U.E – 27) y, consecuentemente, también la de España.

Pero, paralelamente, también he procurado poner objetivamente en evidencia el hecho de que el denominado “modelo europeo de la producción animal” es, en algunos aspectos muy concretos, un modelo legislativamente sesgado a causa de las presiones ejercidas por nuestra sociedad, muy mayoritariamente urbanita, sobre nuestra clase política.

Ello da lugar a que, en ocasiones, la mencionada base legislativa acaba alejándose de la racionalidad zootécnica (por ejemplo, en lo que atañe a la protección desmedida de cierta fauna silvestre o lo que llevó al sacrificio de más de 15 millones de visones en Dinamarca), perjudicando directamente al sector primario.

A ello, hay que sumar el hecho de que a veces, en este caso en España, se legisla, a nivel interno, de forma correcta (siempre dentro de las coordenadas que emanan de Bruselas, naturalmente), pero, a la hora de la verdad, la aplicación de esta legislación brilla por su ausencia.

Es el caso, por ejemplo, de la denominada “Ley de la Cadena Alimentaria”. La primera Ley de la Cadena Alimentaria, Ley 12/2013, nació en el año de referencia 2013 y el 15 de diciembre del año 2021 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la ley 16/2021 por la que se modificaba y mejoraba la ley original.

El objetivo de la Ley 16/2021 era precisamente buscar mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aumentando la eficacia y competitividad del sector, y lograr unas relaciones comerciales más justas entre los actores de la cadena; unas relaciones más equilibradas y transparentes entre la producción, la industria y la distribución.

En este marco quedaban sujetas a la nueva ley todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se tratase de dos pymes o no existiera una especial dependencia jerárquica, como se exigía en la antigua ley. Consecuentemente, todos los contratos alimentarios, basados en la transparencia, claridad, concreción y sencillez, quedaban sujetos a una obligada formalización por escrito, con la firma de cada una de las partes intervinientes en los mismos.

En principio, la nueva ley debía ser clave para lograr mejorar realmente el funcionamiento de la cadena alimentaria, generando unas relaciones comerciales, entre los distintos actores de la cadena, más transparentes, más justas y más equilibradas dado que la norma prohíbe taxativamente la destrucción de valor ¡cuestión absolutamente trascendental!

La Ley de la Cadena Alimentaria ¿dónde está? cadena valor top gun 1

Por esta razón la base de las relaciones comerciales entre los eslabones de la cadena, se fundamenta en que cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al costo de producción asumido. Por lo tanto, los costos de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.

Lamentablemente, en la práctica, como lo he manifestado muchísimas veces, la ley, en lo que afecta concretamente al primer eslabón de la cadena (en este caso, al ganadero y al primer comprador), no siempre se cumple; muchas veces no se tienen adecuadamente en cuenta los verdaderos costos de producción, los contratos que se firman, a este nivel, realmente no los respetan y el ganadero se sumerge irremediablemente en pérdidas (aunque a veces los contratos escritos digan lo contario y es que “el papel lo aguanta todo”).

Y esto sucede, porque el primer comprador está, generalmente, en situación de dominio frente al ganadero y no hay una verdadera voluntad política de arreglar estos desaguisados; entre otras cuestiones, porque el cumplimiento estricto de la mencionada Ley, a lo largo de toda la cadena, llevaría a la necesidad de modificar, en muchos productos, los precios de venta al público. Y no olvidemos que, en España, estamos inmersos ahora mismo en una clara espiral inflacionaria (sic).

Por otra parte, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que es la responsable de gestionar exclusivamente los sistemas de información y de control de los mercados, no está solucionando la grave problemática expuesta.

En efecto, la AICA, una vez verificado un incumplimiento, deja que sea el actor de la cadena afectado, en este caso el ganadero, el que formule la pertinente denuncia. ¿Y cómo va a denunciar un ganadero a quien le compra lo que produce su ganadería? No hace falta ser un experto en mercadotecnia y/o en mercadeo, para entenderlo.

Consecuentemente: ejemplos de incumplimiento de la Ley hay muchos; sólo voy a citar dos, que ya he tratado en otras oportunidades en este Boletín de ÁGORA TOP GAN: el del vacuno de leche y el de la avicultura de carne (a la que precisamente se menciona en la AGORA TRIBUNA de este boletín).

Esta situación de incumplimiento, económicamente totalmente indeseable a corto – medio plazo, debilita irremediablemente al sector primario, lleva al cierre de granjas, a la paulatina destrucción del tejido productivo y al incremento de la problemática de la denominada, en nuestro caso, la “España Vaciada”.

Y es que, como dice un viejo refrán: “una cosa es predicar y otra muy distinta dar trigo”, y en España, lamentablemente, nos sobran predicadores…

Artículo publicado en Los Porcicultores y su Entorno Noviembre- Diciembre 2022

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