Bienestar Animal: entre la razón y la pasión

“Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente como un medio”
(Kant, I. 1785).

Prof. Rubén A. Davicino.
Universidad Nacional de Río Cuarto
Córdoba, Argentina.
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INTRODUCCIÓN

La esencia de la Medicina Veterinaria es velar por la salud de los animales y curar sus enfermedades. Es decir que el Bienestar Animal (BA) es propio de quien ejerce esta profesión. La salud y la protección de los animales son nuestro mandamiento.

Desde el ingreso a las Facultades de Veterinaria nos familiarizamos con una vieja y conocida definición que afirma que: “La veterinaria es la ciencia que se dedica a la prevención, diagnóstico, control, tratamiento y erradicación de las enfermedades de los animales. Se ocupa también de la inspección y control sanitario de los alimentos de origen animal, así como lograr el máximo rendimiento en las explotaciones pecuarias”.

Estos postulados básicos, acordados a través del tiempo, se tornan mecánicamente repetitivos y en general no los cuestionamos o debatimos por ser conceptos arraigados. Pero de tiempo en tiempo, el avance de la ciencia, la tecnología y hasta la propia evolución de los patrones comportamentales hacen emerger necesidades distintas a las establecidas. Hoy la clásica definición requiere, a la luz de nuevos parámetros humanistas, revisar ciertas expresiones que no parecen adecuadas.

Decimos que en ciencia, todos los preceptos rígidos se extinguen o son superados con el tiempo.

“Sólo la ética es posible en ausencia de credos religiosos o políticos, sino que es asimismo, en todo tiempo y lugar, necesaria y deseable como instrumento de liberación humana, como elemento de renovación y transformación, como revulsivo que tenga capacidad para sacudir nuestras conciencias frente a la inercia de lo establecido” (Guisán, E. 2013).

En este marco, hoy nos preguntamos, qué y cuánto supone “lograr un máximo rendimiento en las explotaciones pecuarias”, tal como nos piden nuestros maestros. Seguramente al formular tal definición no creyeron que la expresión pudiera ser a costa de la salud y el bienestar de los animales. Tampoco habrán supuesto el impacto ecológico de estas producciones sin límites y el riesgo para la sustentabilidad eficiente y racional de los recursos naturales. Las motivaciones seguramente fueron mejorar el bienestar de la población sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

La vigencia de los derechos del animal y el respeto al bienestar animal, tal como hoy son planteados, no tenían hace algunas décadas una consideración particular. Es que en estos tiempos, el concepto economicista de la eficiencia puede superar al biológico, la eficiencia es la utilización racional de los medios para alcanzar un fin determinado, mientras que en la teoría económica “un proceso de producción es eficiente cuando se obtiene el máximo producto para los recursos dados”, (Coelli et al., 1998). Una vez más promovemos el equilibrio de ambas búsquedas para arribar a fines nobles.

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Fuente Imagen: tomada del Film: Food Inc.

EFICIENCIA SIN LÍMITES

Con la evolución científica y tecnológica los “eficientes” sistemas productivos lograron, por ejemplo, que un pollo parrillero alcanzara el triple de peso en la mitad del tiempo de terminación. Así, en 1950 una pechuga de pollo tenía a los 70 días un tamaño y un peso notablemente menor que lo que se logra hoy en 45 días, como se ilustra en la figura. Los sistemas productivos han logrado incrementar el peso y tamaño de las aves tres veces más. Albergar pechugas tan productivas en la caja torácica del ave, significa como mínimo, dificultades respiratorias, discapacidad motora e imposibilidad de expresar su comportamiento normal. Tal sistema de crianza es cruel e irrespetuoso para esos animales.

Otro jalón en la llamada eficiencia productiva, fue el aumento de la capacidad de la vaca para producir leche. Hoy una vaca da más de 2 litros de leche por kilo de comida y hace 40 ó 50 años tan sólo 800 cm3 de leche con la misma ración (Larrea, H. 2014).

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VACAS EN ORDEÑO HACE 50 AÑOS Tambo del Señor Juan Guercio, Departamento de Las Heras. (año 1953) Mendoza, Argentina. En esa época, un tambo tan eficiente como éste podía obtener entre 12 y 15 litros de leche por día. Fuente Foto: https://www.facebook.com/mendozantigua/

El tamaño de la ubre alcanzado hoy por la genética animal, impide que la vaca pueda desplazarse con soltura, echarse con tranquilidad y sobre todo sufre dolores por un peso exagerado.

Estos ejemplos, de los muchos que podríamos analizar, son a nuestro juicio suficientes para mostrar una interpretación equivocada del concepto de máxima eficiencia productiva. Se trata de hacer comprender que esta producción es exagerada e irrespetuosa contraviniendo razones éticas fundamentales. Hay un evidente choque entre lo razonable y el deseo de producir lo máximo. Hoy sabemos que en este campo, biológicamente se puede ir más allá de lo razonable humanitariamente.

Entendemos que ha llegado el tiempo que los profesionales veterinarios establezcamos límites máximos productivos razonables, desde el punto de vista científico, ético y legal, por ello, alertamos sobre cuáles son los límites científicos y éticos razonables e incorporar estos aspectos a la discusión mundial sobre Bienestar Animal (BA). Debemos encontrar parámetros fisiológicos, anatómicos y deontológicos para que los animales en producción, tengan un límite razonable en su expresión productiva (Davicino, R., Liboa, R. 2014).

BIENESTAR Y PROTECCIONISMO ANIMAL

Un aspecto a considerar, principalmente desde el punto de vista del proceso de enseñanza-aprendizaje, es que el Bienestar Animal (BA) y el Proteccionismo Animal (PA) tienen aspectos concurrentes, sobre todo éticos, pero su orientación es diferente ya que el Bienestar Animal (Animal Welfare), es una ciencia con enfoques objetivos de investigación para entender las necesidades de los animales, es decir que responde a la razón.

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COMENTARIO OPTIMISTA: La Vaca canadiense de 15 años de edad, Gillete E Smurf EX – 91, engendrada por AltaEMPEROR, es la mayor productora de leche a nivel mundial de todos los tiempos. Smurf continúa produciendo alrededor de 40 kg / día y ahora ya pasó la marca de 215,000 kg. Eso equivale a 7 tanques recolectores de leche, o casi un millón de vasos de leche. Quizás la parte más emocionante de todo es que ella parirá en mayo de nuevo, y está preñada con un toro de Windhammer, y se puede extender su sorprendente cifra mucho más todavía. Fuente: Imagen tomada de http://web.altagenetics.com/mexico/ AltaNews/Details/434_%C2%A1La-mas-alta-productora-de-lechedel- mundo.html

Mientras que el concepto de Derechos de los Animales (Animal Rights), es un movimiento basado en el principio filosófico de que los animales deben tener ciertos derechos y se debe evitar su sufrimiento. Su enfoque es más pasional y muy anterior a la concepción del BA.

El Bienestar Animal, incluye pero no se limita a las consideraciones sobre protección, es una idea más amplia: “Se trata de un área del conocimiento científico que se basa en estudios de la conducta (etología) y fisiología de los animales y, por lo tanto, donde se puede evaluar de manera clara y objetiva el estado biológico de un animal y su calidad de vida con una escala que va desde malo o bajo hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios” (Esquivel Lacroix, C. 2015).

Como siempre, del justo equilibrio de ambos surge el camino del pensamiento racional, es decir un sistema productivo eficiente sin daños y maltrato.

SINTIENCIA (SENSIBILIDAD) Y CRUELDAD: Bases para los marcos normativos mundiales.

A partir de la aparición y aceptación del concepto de Sintiencia, es decir la capacidad de un ser para experimentar sentimientos y emociones o más específicamente como la capacidad de los animales para sentir dolor y sufrimiento, sensaciones complejas que los animales pueden experimentar, como la aflicción y la empatía (Douglas-Hamilton et al, 2006; Langford et al, 2006). Esta realidad despertó intensos y nuevos debates éticos sobre si los animales requieren consideración moral. Por cierto estos debates son antiguos. Hoy se acepta que cada animal importa por sí mismo, independientemente de su efecto sobre los demás. Por lo tanto se le debe un trato que respete esos atributos, tenemos deberes para con ellos y no debemos infligir sufrimiento con el fin de beneficiar a otros (Hewson, C. 2012).

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó y proclamó el 15 de octubre de 1978 la declaración universal de los derechos de los animales, luego también aprobada por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Esta declaración, es un manifiesto que todos los países signatarios de las Naciones Unidas deberían aprobar ya que la ratificaron cuando se sometió a su consideración. En muchas circunstancias los países aprueban en los organismos supranacionales (de los cuales son signatarios), resoluciones que luego no plasman en sus legislaciones nacionales.

Sin embargo el vacío legal en ciertos temas, que se prestan a diferentes posturas, resultan traídos a la consideración pública y cobran fuerza cuando son motorizados por grupos que luchan para mejorar su situación. Una iniciativa que ayudó a esta relación, fue la declaración de Austria firmada en el año de 1988, la que introdujo en su Código Civil, la tesis “los animales no son cosas”, y posteriormente en el año 2004, plasmó en su Constitución, disponiendo que el Estado protegerá la vida y el bienestar de los animales porque “los seres humanos tienen una responsabilidad especial hacia ellos”. Esta modificación jurídica despertó gran interés y tuvo una inmediata repercusión en otros países y continentes.

Así, Alemania reformó su Código Civil mediante la “Ley para la mejora de la situación jurídica del Animal en el Derecho Civil”. El Parlamento Suizo aprobó una reforma constitucional en donde se les da un nuevo estatus jurídico a los animales, reconociendo nuevamente que “no son cosas sino seres vivos” dotados de sensibilidad y capaces de sufrir, por lo que sus intereses deberán ser tomados en cuenta en algunas de las decisiones que los involucren; asimismo se han establecido penas y sanciones para quienes los dañen o los hagan trabajar más allá de sus fuerzas, ya que esta reforma también modificó el Código Penal. Como era de esperarse, estas mejoras para los animales en materia de Derecho constitucional, civil, administrativo y penal, se extendieron por toda la Unión Europea (U.E.), y en el año 2009 fue incorporado al Tratado de Lisboa en donde se establece que los Estados Miembros de la U.E. tienen la obligación de tratar a los animales como “seres sintientes” en sus legislaciones internas. Entre otras cosas, se prohíbe la experimentación con animales para productos cosméticos, así como la venta de aquellos que fueron probados en animales (Aguilar, A. Vanda, B. 2015).

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Por supuesto ya existían en algunos países leyes que dejaban sentado el respeto y la protección animal, como la Ley N° 2.786 del 25 de Julio de 1891, de la Nación Argentina, sancionada por iniciativa del presidente Domingo Faustino Sarmiento, “conocida popularmente como “Ley Sarmiento””, que en sólo cinco sabios artículos, señala que el maltrato y la crueldad hacia los animales, serán punibles con penas que van de los 15 días a 1 año de prisión. Los animales tienen derechos y deben ser protegidos del maltrato por el hombre.

Hoy, el principal organismo internacional que se encarga de velar por la salud y el Bienestar Animal es la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), la cual reconoce la complejidad del tema por ser multifacético en el que intervienen aspectos científicos, éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos, y en el que la sociedad cada vez se interesa más. Promueve que las normas sobre bienestar animal deben basarse en principios científicos y debe tener por objetivo mantener la salud como base del bienestar. Las primeras normas intergubernamentales de la OIE sobre bienestar se publicaron en el año 2005. Actualmente, estas normas abordan aspectos relativos a los animales terrestres y peces de cultivo y se actualizan periódicamente en función de los avances científicos. Las normas de la OIE se adoptan a partir del consenso de la Asamblea Mundial de Delegados Nacionales de todos los Países Miembros, quienes se comprometen a aplicarlas con independencia de sus particularidades culturales o situaciones económicas.

Según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, “el bienestar animal es el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive”. Los principios de la OIE sobre bienestar animal también mencionan las “Cinco Libertades”, que se publicaron en 1965 para describir el derecho al bienestar que tienen los animales que se encuentran bajo el control del ser humano.

Las normas de BA de la OIE, no son medidas sanitarias pero desempeñan una importante función en el comercio internacional porque son las únicas normas de aplicación mundial y con base científica que están acordadas por las naciones de todo el mundo con implicación en el comercio. La armonización de las medidas respecto a las normas intergubernamentales es uno de los principios que aplica la OMC para facilitar un comercio seguro y evitar obstáculos innecesarios al mismo, y es igualmente aplicable a las medidas relativas al bienestar y a la sanidad animal (OIE, 2016).

Hoy se busca que las legislaciones contemplen el bienestar de todos los animales, sean éstos de producción, trabajo, de espectáculos y de exhibición, utilizados en la enseñanza e investigación o de compañía, así como todo lo relativo a su alojamiento, comercialización, transporte, movilización, matanza y eutanasia.

En este sentido el bienestar animal tiene impacto en aspectos relativos a la salubridad general de una nación, la sanidad animal, el desarrollo rural, la protección y preservación del equilibrio ecológico, la enseñanza e investigación biomédica, la conservación de fauna silvestre y la regulación de elementos naturales susceptibles de apropiación (Mejía, M. 2015).

HACIA UNA PROPUESTA

En este marco y preocupados por la búsqueda frenética de la eficiencia productiva sin considerar el bienestar animal, proponemos la necesidad de plantear la creación de lo que hemos dado en llamar los Límites Máximos de Producción Saludables (LMPS) (Davicino, R. 2016), tal como se hizo con los límites máximos de residuos en alimentos. Es decir, límites basados en estudios multifacéticos, fruto de aportes científicos, médicos, bioéticos, etc., y que una vez acordados y aprobados, deberían ser establecidos por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), quien sería el organismo más adecuado para establecer esos límites destinados a determinar hasta cuánto se acepta que un animal puede crecer o producir, sin que ello signifique un riesgo para su salud, comportamiento y bienestar de acuerdo a la siguiente definición: “Se entiende por Límites Máximos Productivos Saludables (LMPS), al máximo desarrollo en kilogramos de peso vivo de un animal o el mayor volumen o cantidad de producto que puede producir, compatible con su bienestar durante su vida o ciclo productivo”.

Estos LMPS, serán determinados para cada especie y raza, lugar donde habite (montaña o llano, calor o frio, etc.). A partir de ello, los programas de Buenas Prácticas deberán confeccionar los manuales para que la producción animal respete esos parámetros y estándares de producción recomendados. En caso contrario, no será posible certificar la aprobación de un manual de buenas prácticas en BA. Las investigaciones originadas en las universidades serán fundamentales para aportar resultados en esta temática y dar respuesta a esta prioridad que hoy reclamamos. Cuando por fin hayamos concluido con esta tarea, quizás podremos decir que estamos respetando el BA en el mundo de la producción racional.

BIBLIOGRAFIA

  • Aguilar, A. Vanda, B. 2015 ¿Hay oportunidades para legislar sobre el bienestar animal en México? Disponible en URL. http://www.animalpolitico.com/blogueros-una-vida-examinada-reflexiones-bioeticas/2015/12/09/hay-oportunidades-para-legislar-sobre-el-bienestar-animal-en-mexico/
  • Altagenetics.La-mas-alta-productora-de-leche-del-mundo.html. (Consultado Diciembre 2015). Disponible en URl http://web.altagenetics.com/mexico/
    Coelli, T. 1998. A Multi-stage Methodology for the Solution of Orientated DEA Models, Operations Research Letters 23, 143-149.
  • Davicino, R. 2014. Temas de bienestar animal. Apuntes de cátedra de Bienestar Animal. Presentaciones. FAV – UNRC.
    Declaración universal de los derechos del animal. 1978. Londres, Inglaterra. Disponible en URL http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm
  • Esquivel Lacroix, C. Comentarios sobre bienestar animal en la red animalia. (Consultado Enero 2016). URl Disponible en. http://redanimalia.com/
  • Fernández Tresguerres, A. 2009. Sobre las Pasiones. URL Disponible en http://www.filosofia.mx/index.php/forolibre/archivos/sobre_las_pasiones
  • Guisán, Esperanza. 2013. Razón y pasión en ética. Editorial Anthropos. ISBN 9788476588659. Barcelo, España.
    Hewson, C. 2012. Introducción a la ética del bienestar animal. World Animal Protection. URL disponible en http://www.mosaicoanimal.org/Images/M4%20Introduccion%20a%20la%20etica%20del%20bienestar%20animal_tcm50-29419.pdf
  • Larrea Horacio. 2014. Seleccionando por eficiencia y productividad. Asesor genético de ACHA. Argentina. URL Disponible en http://www.infortambo.com/admin/upload/arch/z4ro3B.pdf
  • OIE Organización Mundial de Sanidad Animal. Código Sanitario para los animales Terrestres. 2011. Título 7 Bienestar de los animales. [Consultado Noviembre 2015]. URL Disponible en: http://www.oie.int/es/ normas-internacional
  • Kant, Immanuel. 1785. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Edición digital basada en la 6ª ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1980).
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    Kant, Immanuel. 1781. “Crítica de la Razón Pura”. Primera parte.
    Uribe F. y Col. 2011. Buenas prácticas ganaderas. Manual 3, Proyecto Ganadería Colombiana Sostenible. GEF, BANCO MUNDIAL, FEDEGÁN, CIPAV, FONDO ACCION, TNC. Bogotá, Colombia. 82 p. ISBN 978-958-8498-36-2 http://www.animalpolitico.com/blogueros-una-vida-examinada-reflexiones-bioeticas/2015/12/09/hay-oportunidades-para-legislar-sobre-el-bienestar-animal-en-mexico/
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