Amplían vigencia de zonas de refugio pesquero en BCS

Redacción BM Editores.

El Diario Oficial de la Federación publicó el acuerdo por el que se modifica y amplía, por segunda ocasión, la vigencia del similar que establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, publicado el 16 de noviembre de 2012.

En el acuerdo publicado y fundamentado en opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), se establecieron 12 polígonos como zonas de refugio pesquero -nueve totales temporales y tres parciales temporales- por un nuevo periodo de cinco años.

El documento detalla que en las zonas de refugio pesquero totales temporales se encuentran las localidades de San Marcial, San Mateo, Estero de Tembabiche, San Diego, La Habana, Estero San José, El Pardito, Norte de San Francisquito y Punta Coyote.

En ellas no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas durante un periodo definido, mientras que la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”.

En las zonas de refugio pesquero parciales temporales sólo se podrán realizar actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo definido y solo mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

Esta determinación aplica para las zonas El Pardito Oeste, donde se podrá realizar pesca de consumo doméstico y captura de cochito, pargo amarillo, pargo mulato, cabrilla sardinera y cardenal, al usar exclusivamente piola con anzuelo y arpón.

Los pescadores de La Brecha podrán capturar pesca de sardina con atarraya, de macarela con línea de mano y anzuelo del número nueve, así como de calamar mediante el uso de poteras, estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada.

En la zona El Guano sólo se llevará a cabo pesca de sardina con atarraya para su empleo exclusivo como carnada en la pesca ribereña, como refiere el documento.

De acuerdo con Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, las zonas de refugio son áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal con la finalidad de conservar y contribuir -natural o artificialmente- al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

Las disposiciones establecidas no aplican para las especies acuáticas en un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2010.

Quienes contravengan el acuerdo se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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