Dan a conocer lineamientos para certificación genealógica de especies pecuarias

Redacción BM Editores.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el día jueves 15 de abril los lineamientos Técnicos-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva de las Diferentes Especies Pecuarias.

Estos lineamientos tienen por finalidad regular la actividad de las personas morales que se dediquen a la explotación y crianza de cualquier especie o raza animal y que deseen registrar, certificar la genealogía y productividad de sus semovientes.

Es importante mencionar que la Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) faculta a las Organizaciones, como organismos de colaboración en el manejo del Sistema de Registro de Certificación Genealógica y Productiva o de desempeño zootécnico, y serán las que lleven los Libros que sean necesarios y realicen las anotaciones respectivas, bajo la supervisión de la Coordinación.

Para el caso de las personas morales distintas a las que regula la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, se podrá convenir con ellas para que lleven a cabo las mismas funciones que las Organizaciones.

Para el funcionamiento técnico del Sistema de Registro, las organizaciones deberán contar con un Reglamento Técnico que entrará en vigor al día siguiente de que sea autorizado por la Coordinación.

El Reglamento Técnico deberá contener los Capítulos que deberán ser desarrollados a detalle, de acuerdo con las necesidades de cada una de las Organizaciones:

Las disposiciones generales, indican el nombre o razón social de la Organización y fecha de constitución, asimismo, el glosario de términos, objetivos de la Organización para el Reglamento Técnico.

La Organización podrá contar con las pruebas de paternidad por medio de ADN de todos los animales que intervengan directamente en el pedigrí (genealogía) del individuo a registrar en la base de datos, ésta tendría que ser realizada por un laboratorio acreditado conforme a la normatividad nacional e internacional vigente.

También deberá de tener alojada su base de datos en un Sistema de Cómputo para la especie producto que le corresponda y validado por esta Coordinación, de preferencia que el sistema sea homologado para todas las organizaciones por especie, así como, tener definidas las características fenotípicas y criterios zootécnicos apegados al padrón racial de la especie que se trata.

El Comité Técnico que se forme en cada Organización, deberá ser coordinado por un profesionista titulado (Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo u otro profesionista de ciencias biológicas) con conocimientos en mejoramiento genético y reproductivo de la especie y raza o genotipo animal definido en cuestión, autorizado previamente por la Coordinación.

La Organización elaborará el Reglamento Técnico, y lo enviará a la Coordinación para su autorización correspondiente.

Las organizaciones deberán contar con los Libros indicados en estos Lineamientos, mismos que podrán ser en impresión de papel o electrónicos, y estar a disposición de la Coordinación para su consulta y revisión, cuando así lo solicite.

La Coordinación autorizará la apertura y el cierre de Libros Genealógicos, previa solicitud técnicamente fundamentada por la Organización.

Se enviarán a la Coordinación, para su aprobación, los formatos y modelos a utilizar para los certificados de registro que se emitan, así como, los formatos de solicitud de registro, transferencia de propiedad, control de semen, control de transferencias embrionarias, registro de producción, certificados de paternidad, evaluaciones genéticas y todos los demás que puedan ser utilizados en el procedimiento de emisión de certificados, asimismo, cuando se les realicen modificaciones.

La Organización informará anualmente a la Coordinación o cuando ésta lo requiera, los avances que se tengan en materia de inventarios de ganado de registro, emisión de certificados genealógicos y productivos, transferencias de propiedad, cancelaciones y bajas, y padrón de productores actualizado.

La Coordinación se reserva el derecho de revisar los libros, documentos y archivos electrónicos utilizados en el Sistema de Registro y Certificación Genealógica y Productiva, debiendo recibir todas las facilidades de la Organización para este fin y vigilará el funcionamiento técnico en la expedición de certificados de registro genealógico y de producción a que se refieren los presentes Lineamientos, siendo la responsable de supervisar su cumplimiento y ejecución.

En el supuesto de existir indicios de falsedad de datos genealógicos y productivos en sus bases de datos o en los Certificados emitidos, la Coordinación lo comunicará de inmediato a la Organización, con el propósito de que se hagan las aclaraciones pertinentes.

Dependiendo de la gravedad en la alteración de datos o su reincidencia, la Coordinación solicitará a la Organización la suspensión del socio infractor, separándolo como socio activo y no emitirá ningún certificado de registro del ganado nacido durante el período de suspensión; se cancelará el Reglamento Técnico cuando exista evidencia fehaciente que la Organización se encuentra involucrada en los hechos. Las organizaciones que en un período de por lo menos dos años, no hayan emitido Certificados de Registro Genealógico y Productivos, se cancelará su Reglamento Técnico.

La Coordinación General de Ganadería, sólo podrá facultar a una Organización para operar el Sistema de Registro Genealógico y Productivo por especie, raza o genotipo definido.

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