CNOG se pronuncia a que autoridades establezcan acuerdos y protocolos

Para el control del ingreso ilegal de ganado por nuestra frontera sur

CNOG no es autoridad para permitir la entrada de ganado a México, pero sí es coadyuvante del Gobierno para la ejecución de programas pecuarios.

Redacción BM Editores

La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) se pronunció a favor de que las autoridades competentes en materia de comercio y sanidad establezcan los acuerdos y protocolos para que el ganado que ingresa de manera ilegal por la frontera sur del país, procedente de Centroamérica cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad.

También que el intercambio sea legal y justo, como acertadamente lo ha establecido el presidente, Andrés Manuel López Obrador, al expresar: “lo vamos a resolver instalando estaciones cuarentenarias en la frontera” y que junto con esta medida se considere agotado y en proceso de cancelación el dispositivo provisional (código 35), para combatir el ingreso ilegal de ganado en el territorio nacional.

La organización ganadera dejó en claro que el control del ingreso de personas y productos a territorio mexicano por fronteras, puertos y aeropuertos es competencia exclusiva de las autoridades migratorias, fiscales, sanitarias y de seguridad nacional, mediante la aplicación de acciones basadas en las respectivas disposiciones legales y normativas para ello establecidas.

En el caso de la frontera sur de México, es del dominio público la escasa o nula actuación de ellas desde hace muchos años que ha propiciado un flujo ilegal que en un principio era de dimensiones locales, estacionales y en moderada escala, pero que en el caso del ganado, por efecto de precios, paridad y demanda de mercados, ha ido incrementando sus volúmenes.

La CNOG dejó en claro que no es autoridad, por lo tanto no tiene ni facultades ni capacidad para intervenir en el flujo fronterizo y siempre, en su papel de representación de la ganadería mexicana que la ley le otorga, ha demandado a las autoridades competentes la aplicación de medidas legales que garanticen seguridad zoosanitaria y comercio justo con otros países.

Lo que le otorga la ley a la CNOG, y a los organismos ganaderos en sus regiones y localidades, es la posibilidad de coadyuvar con el gobierno en la planeación y ejecución de políticas públicas, programas y acciones para el mejor desarrollo de las actividades pecuarias.

Así se ha hecho durante 83 años de trabajo coordinado con las instituciones responsables en la materia y los resultados son una ganadería sana, con acceso a mercados, con calidad genética y con superávit comercial en el caso de los bovinos de carne.

En esa dinámica se inició en 2005 en el proyecto, hoy convertido en norma, del Sistema Nacional de Identificación de Ganado (SINIIGA) cuya misión es darle a cada bovino existente en territorio nacional, una identidad que permita conocer su origen y destino, que son la base para la trazabilidad (rastreabilidad en otros términos), como herramienta aplicada para beneficio de las cadenas productivas y los consumidores.

La CNOG fue llamada a ser agente técnico y, apegado a normas, coordina la distribución y aplicación de los identificadores, que a su vez alimentan diferentes bases de datos oficiales, para fortalecer los procedimientos zoosanitarios, productivos y la documentación para movilización que es potestad también de autoridades de diferentes niveles.

Este sistema prevé que todo semoviente en su lugar de nacimiento o en el primer punto donde sea localizable en territorio nacional deba ser identificado. Así en ranchos, acopios o puertos de ingreso se identifican los animales.

El caso del ganado ingresado ilegalmente por la frontera sur motivó la creación de un dispositivo especial y provisional, con la intervención de las entidades federales y estatales de esa región que se denominó ‘de trazabilidad limitada’ con un código (35) diferente a los que se utilizan para el ganado nacido en México o el que ingresa legalmente por otros puntos.

Esta identificación es la que sirve para aplicar el manual que igualmente de manera emergente y provisional se construyó, para garantizar que ese ganado se sujete a pruebas de Tuberculosis y Brucelosis, se marque a fuego’ con CN, (consumo nacional), para que su destino sea exclusivamente a engordas y centros de sacrificio regulados por la autoridad

En resumen, el SINIIGA únicamente cumple con su misión de identificación, en este caso con un código especial, contribuyendo a minimizar el riesgo que implica esta acción ilegal realizada entre particulares, aprovechando la deficiente actuación en la línea fronteriza de las autoridades competentes.

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