Piden crear el registro de albergues para animales en situación de calle

Reacción BM Editores.

México es el país con más animales en situación de calle de toda América Latina, con 500 mil cada año, en promedio, sin hogar, y se agudizó con la crisis por Covid-19 que incrementó en 15 por ciento el abandono de perros y gatos.

Por ello, la diputada Gabriela Sodi Miranda presentó una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de conformar un registro nacional de albergues para animales en situación de calle.

Explicó que hay organizaciones de la sociedad civil e instituciones que se dedican a su recuperación, brindándoles protección, atención veterinaria y alimento; sin embargo, no tienen ningún tipo de apoyo gubernamental ni privado.

Mencionó que, en los albergues, los perros y gatos deben encontrar la estimulación apropiada, mediante actividades adecuadas, para evitar el deterioro de la salud y las conductas negativas, la ansiedad, el estrés y la agresividad.

Esta propuesta es con el objeto de generar un instrumento para que el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales, coadyuven con estas organizaciones a fin de dotarlas de alimento y atención veterinaria básica, vacunación y desparasitación en caso de que lo requieran y ejerzan una supervisión que evite que, con el pretexto del rescate, los animales vuelvan a ser objeto de abuso o explotación.

El documento que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis refiere que la Federación, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conformarán el Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle.

Dicho registro contendrá como mínimo los siguientes datos: persona física responsable; capacidad física del albergue y población animal beneficiada; método de financiación de sus actividades, y si cuentan con atención veterinaria fija.

Precisa que en los casos en que no se tenga un financiamiento regular o las necesidades de los animales lo superen, los gobiernos deberán proveer, en especie, alimento, vacunas, desparasitación y atención veterinaria. De manera adicional, deberán supervisar que los animales albergados cuenten con las condiciones adecuadas para su desarrollo y sean tratados de manera digna y respetuosa.

Su segundo artículo transitorio establece que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días para la creación del Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle, y para emitir las reglas de operación para el suministro del apoyo en especie para los albergues que lo requieran y cumplan con lo establecido en ellas, para lo cual deberán proveer los recursos financieros que sean necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

La legisladora considera que, además de realizar una campaña intensiva de concientización para prevenir el abandono, el Estado debe auxiliar a las personas, organizaciones, fundaciones e instituciones que se dedican al rescate urbano y a la manutención de albergues en donde son resguardados, a partir de la conformación de un registro nacional que permita establecer un control en la calidad de la atención que reciben, además de proveerlos de alimentos y la atención veterinaria indispensable.

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