Aprueban cambios a la Ley de equilibrio ecológico

Redacción BM Editores.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, aprobó tres dictámenes con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Este órgano legislativo, que preside la diputada Karen Castrejón Trujillo, impulsó modificaciones en materia de contaminación acústica, albergues, centros de atención y refugios para animales, y de sustitución de plaguicidas.

El primer dictamen es a la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI Ter al artículo 3°, y un artículo 156 Bis a la citada ley, para establecer que se entenderá por contaminación por ruido todo sonido generado por actividades humanas y que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, otros seres vivos, el ambiente, o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas.

La diputada Castrejón Trujillo explicó que la reforma establece la definición de “contaminación por ruido” y faculta expresamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para expedir normas oficiales mexicanas en la materia, y propone instrumentar sistemas de monitoreo del ruido como mecanismos probados con éxito en materia de contaminantes atmosféricos.

El segundo dictamen, adiciona un párrafo séptimo al artículo 87 Bis 2 de la misma ley, para estipular que los albergues, refugios, asilos y demás instalaciones destinadas al resguardo temporal o permanente de animales, deberán contar con personal capacitado y condiciones adecuadas de acuerdo con cada especie, para garantizar el trato digno y respetuoso a los animales, en los términos de la normatividad aplicable.

También se aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 5°, la fracción IV del artículo 134, y el segundo párrafo del artículo 144, y se adicionan las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 3º, y la fracción II Bis al artículo 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Respecto de la adición de la fracción XXIV Bis al artículo 3º, señala que se entiende por “plaguicida” cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plagas, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las sustancias defoliantes y las desecantes.

La fracción XXIV Ter define como “Plaguicidas Altamente Peligrosos” aquellos que debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales.

En el artículo 134 prohíbe utilizar plaguicidas altamente peligrosos o aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El artículo 144 indica que no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, prohibidos por algún tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte.

La presidenta de la Comisión dijo que el objetivo es fortalecer la regulación de plaguicidas para garantizar la protección al derecho a un medio ambiente sano y a la salud, por medio de la incorporación de definiciones, principios y regulaciones en materia de plaguicidas altamente peligrosos prohibidos en otros países y en tratados internacionales suscritos por México.

×
BM Editores We would like to show you notifications for the latest news and updates.
Descartar
Permitir Las Notificaciones