Aplicacion de NOMs durante transportación de animales destinados a abasto

Aplicación de normas oficiales mexicanas durante la transportación de los animales domésticos destinados al abasto

Disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y su relación con el bienestar animal

M.C. Pedro Sánchez Aparicio
DGIF-SENASICA
[email protected]

Derivado del esfuerzo conjunto de diversos sectores relacionados a la producción, comercialización y transformación de productos pecuarios e insumos (CNA, CNOG, UNA, AMEG, COMECARNE, CANACINTRA, INFARVET, CONASA, ANETIF, ANTAD), se expidió la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) en 2007. El término “bienestar animal” se incorporó de carácter obligatorio en la LFSA para que durante el transporte, los productores lo proporcionen garantizando así la vida humanitaria los animales en territorio nacional. El bienestar animal es definido como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio (LFSA, 2007). El artículo 14 de la LFSA menciona que el bienestar animal durante su transportación, se puede garantizar si se da cumplimiento a las siguientes medidas zoosanitarias: Prohibir o restringir la importación de animales, cadáveres o despojos que puedan diseminar enfermedades.

México produce una amplia diversidad de especies animales importantes para la economía del país (porcinos, aves y bovinos). Todos ellos se pueden ver afectados por la presencia de enfermedades, por lo que el SENASICA desarrolla campañas zoosanitarias que promueven la aplicación de acciones que permiten combatir las enfermedades durante la movilización, con lo cual se logra disminuir la presencia de agentes dañinos y se mejoran las condiciones de sanidad. Estas actividades se encuentran establecidas en leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales, que se publican en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es indispensable conocer antes de movilizar cualquier animal destinado al abasto; los requisitos establecidos para su movilización a fin de evitar que las mercancías sean retenidas, retornadas, tratadas o destruidas por el personal oficial en los puntos de Verificación e Inspección Federal.

El artículo 22 de la LFSA (2007), indica que la Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán obser- varse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar. En territorio nacional, el Sistema Nacional de Inspección coordina a 107 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISAs), ubicadas en puertos, aeropuertos y fronteras. También a 45 Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIFs), los cuales conforman cinco Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios. La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria DGIF realiza las funciones de verificación, vigilancia, validación, inspección y certificación fitozoosanitaria en las OISAs y PVIFs.

El cumplimiento de los requisitos de movilización de animales destinados al abasto, debe hacerse antes de que se lleve a cabo la movilización, lo cual se avala con el Certificado Zoosanitario de Movilización, cuyo documento oficial es expedido por la Secretaría o por personas físicas aprobados o acreditados, para realizar la constatación y asegurar el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria. Para garantizar el cumplimiento de la LFSA, se aprobaron las unidades de verificación y organismos de certificación quienes se auxilian de terceros especialistas autorizados que dictaminan el grado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Aplicacion de NOMs durante transportación de animales destinados a abasto NOMs durante transportacion animales 1Movilización de Animales Destinados al Abasto

En términos generales, la carne representa la fuente de proteína animal más importante en diversos países (Kannan et al., 2002). Como por ejemplo tenemos que la zona norte del país ocupa el primer lugar en producción de caprinos menores a los 3 meses y se caracteriza por ser el origen de la movilización de caprinos jóvenes a rastros ubicados en diferentes zonas geográficas, ocasionando transportaciones que van desde los pocos hasta los cientos de kilómetros. El transporte es considerado por algunos autores como un agente estresor importante para los animales de granja y puede dar lugar a efectos deteriorantes sobre la salud, el bienestar y en última instancia sobre la calidad de la carne (von Borell y Schaffer, 2005). La comercialización del ganado y el bienestar animal ahora son cuestiones globales que afectan a todos los sectores de la industria pecuaria (Kusina et al., 2003).

En el transporte se conjugan numerosos factores de perturbación, los cuales son de dos tipos: físicos y psicológicos. El estrés físico está ocasionado por lesiones, temperaturas extremas, vibraciones y cambios en la aceleración del vehículo, ruido, confinamiento y hacinamiento. El estrés psicológico es causado por la restricción de movimientos en los animales, olores nocivos o no familiares, novedades en el ambiente, hambre, sed y fatiga (Dantzer y Moméde, 1984). Durante la carga, transporte y descarga de los animales, es común que éstos presenten problemas de traumatismos, pérdidas de peso, hematomas e inclusive la muerte (Mota-Rojas et al., 2005; González-Lozano, et al., 2007). Las nuevas iniciativas en regulaciones del bienestar sugieren que los animales deben descansar después de viajes largos mientras permanezcan en el vehículo (Rosmini y Signorini, 2006)

Es necesario que los productores, transportistas, médicos veterinarios y oficiales de seguridad fitozoosanitaria, actúen con responsabilidad sobre las recomendaciones de la Ley Federal de Sanidad Animal (2007), la cual menciona que en el manejo y el transporte de animales vivos, se debe procurar el bienestar animal, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, ausencia de bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y salud.

Kanna et al., (2002), señalan que los animales destina- dos a la producción de carne, frecuentemente son transportados por grandes distancias con el objeto de realizar el proceso de sacrificio en rastros autorizados.

Una de las principales desventajas en nuestro país radica en que los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) donde se realiza el sacrificio humanitario pueden ser insuficientes, esto dependiendo de la especie animal. Como ejemplo, en la zona norte en las que se incluyen a 6 estados de la República Mexicana, existen 75 establecimientos TIF (SENASICA, 2008), pero sólo 6 de éstos contemplan el sacrificio de caprinos. Esta información permite determinar la insuficiencia de los establecimientos destinados para realizar el sacrificio humanitario de algunas especies animales en el lugar de origen. Justificando la transportación de animales a distancias mayores a los 100 Km.

En países como Estados Unidos de Norteamérica (EUA), existe una regulación vigente desde enero del 2007 que aplica para la transportación de animales vivos de diferentes edades. Dicha regulación se cumple con la expedición de un certificado de transporte animal, cabe destacar que para su expedición es necesario contemplar diversos datos como son: origen y destino de los animales, fecha y hora de la salida así como la duración estimada de la transportación (Defra, 2007). Si el periodo de transportación estimado excede las 48 h o las 5 horas con restricción de alimento o agua estipulados para la especie ovina y caprina, dicho documento no se extiende y consecuente- mente los animales no pueden ser trasportados. El objetivo de estas medidas, es reducir el grado de estrés de los animales destinados al abasto.

En México, la Ley Federal de Sanidad Animal vigente desde 2077 establece en su artículo número 68 que la movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición del certificado zoosanitario de movilización (CZM) en origen de las mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría (LFSA, 2007). Para el caso particular de los ovinos, equinos, caprinos, porcinos, también se debe dar cumplimiento a las NOM’s vigentes.

La movilización de animales destinados al abasto, debe realizarse mediante la consideración de que México está distribuido en 3 zonas de importancia cuarentenaria. La primera de ellas zona de control, entendiéndose por ésta aquella área geográfica determinada, en la que se operan medidas zoosanitaria, tales como tratamientos estratégicos y selectivos, así como de vigilancia epidemiológica con una tendencia hacia la disminución. Zona en erradicación aquella área geográfica determinada, en la que se operan medidas zoosanitarias consistentes en tratamientos sistemáticos, vigilancia epidemiológica y control estricto de la movilización animal, orientadas a la eliminación total de la enfermedad o plaga. Finalmente la zona libre, área geográfica determinada, en donde no existe la enfermedad o plaga de forma natural o que por acciones de la Campaña se ha eliminado a ésta.

Transporte

La NOM-024-ZOO-1995, hace referencia a las especificaciones características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. En su apartado 8, se indica que queda prohibido el transporte de animales enfermos con algunas excepciones cuando se trata de algún tratamiento médico al animal. Se enfatiza que la movilización de las especies animales entre entidades federativas, se realizará considerando las restricciones impuestas por las campañas nacionales contra las diferentes enfermedades. Los vehículos destinados para el trasporte de todo tipo de animales, deberá someterse a limpieza y desinfección antes y después de cada traslado. Deberá evitarse el escurrimiento de orina, heces, cama o cualquier otra substancia al exterior del vehículo durante el trasporte de los animales.

Los vehículos que transportan animales por periodos mayores de 8 horas, deberán contar con un área para disponer de cadáveres, permitiendo colocar hasta un 10% de los que se transportan. Cuando por mortalidad u otra causa mayor durante el trasporte sea necesario eviscerar a los animales, las vísceras deberán ser mantenidas en bolsas de plásticos hasta el destino final. En caso de que ocurran muertes durante el trasporte y se rebase el espacio destinado en los vehículos para la disposición de cadáveres, los medios de transporte deberán contar con las herramientas necesarias para que los animales sean enterrados en los lugares que la Secretaría autorice.

Aunque esta NOM no contemple ciertos aspectos enfocados al bienestar animal, se sugiere que el trasporte de los animales debe ser planeado 7 días previos a la transportación, tiempo suficiente para considerar los siguientes factores: confirmación de animales libres de enfermedades de importancia cuarentenaria a través de resultados expedidos por laboratorios oficiales, tramitar los documentos necesarios en función de la normatividad vigente, proporcionar reposo, agua, y alimento, verificar que el diseño del vehículo a través de bitácoras, considerar los pasos a seguir en caso de una emergencia, proporcionar el espacio vital establecido por las normas correspondientes, escoger la mejor ruta de trasporte, naturaleza y duración del viaje y realizar la observación de los animales durante la ruta a seguir. Durante la movilización, es de suma importancia que personal calificado realice la inspección de los animales para evitar la posible transmisión de enfermedades (Broom, 2005).

Es innegable que durante la trasportación de los animales destinados al abasto, acontece una interacción entre el animal y diversos objetos materiales que pueden afectar el bienestar animal de diferentes formas y a continuación se describen.

Aplicacion de NOMs durante transportación de animales destinados a abasto NOMs durante transportacion animales 2Tipo de Vehículo

Los vehículos destinados a la transportación de animales destinados al abasto, deben ser inspeccionados previo a su uso (Defrea, 2007). Siendo su principal característica la seguridad para el individuo (Craig, 2002), entendiendo por vehículo seguro aquel que no causa daño en el animal. El Departamet of Environmet, Food and Rural Affairs (Defra, 2007), indican que estos vehículos deben estar diseñados para evitar sufrimiento. Es conveniente que estas unidades estén libre de obstáculos (Collar et al., 2000).

La Canadian Agri-Food Research Council (CARC, 2001), señala que todos los vehículos así como los contenedores usados para transportar ganado tendrán que ser resistentes, estar en excelentes condiciones y cuyo diseño debe impedir que el ganado salte. Ross (2007), señala que las jaulas ganaderas e incluso las camionetas usadas para la movilización de animales deberán contar con ventilación adecuada y una protección contra el viento en la parte frontal. También es conveniente que estén diseñados para permitir la adecuada inspección en los animales por parte del Médico Veterinario (CARC, 2001). Al dar cumplimiento cabal con las características de un vehículo adecuado, se puede reducir la aparición de enfermedades y el riesgo de daños en los caprinos (Krawczel et al., 2007) favoreciendo el bienestar de los caprinos durante la trasportación.

Responsabilidades Durante el Trasporte de Caprinos

Existe una alta responsabilidad que recae en el personal involucrado en el manejo de los caprinos destinados al abasto y que inicia desde el momento en que los animales son agrupados para dar inicio a la carga de la jaula ganadera, continúa con la trasportación y culmina cuando éstos son asegurados en su destino final (Craig, 2002). Collar et al. (2000), señalan que el personal involucrado en la carga, trasporte y descarga de animales deber ser entrenado con técnicas que reduzcan el estrés y traumatismos en los animales.

Para algunos conocedores del tema, la responsabilidad inicia con el productor o bien con el comprador al ser responsables de la contratación del transportista, el cual debe caracterizarse por proporcionar un cuidado y manejo adecuado en la especie animal a trasportar. El transportista debe contar con el equipo apropiado que facilite la carga y descarga (CAR, 2001). Cuando se van a realizar movilizaciones de caprinos por periodos mayores a las 8 h, la regulación de los EUA exige al conductor un certificado de competitividad que únicamente se extiende después de demostrar conocimientos sobre el manejo de caprinos, comprobar que cuenta con el equipo apropiado para el manejo, ser investigado para constatar que no ha infringido la legislación del bienestar animal en los últimos 3 años (Defra, 2007).

En lo que respecta a México, aún hace falta trabajo por hacer ya que las Normas Oficiales Mexicanas vigentes no contemplan el tiempo de trasporte ni la capacidad del conductor como factores relacionados al mantenimiento del bienestar animal durante la trasportación. A causa de estas ausencias, se recomienda a los Médicos Veterinarios y a los expertos sobre el tema hacer notar a los transportistas que deben ser más cuidadosos en la planeación de la movilización animal y que además deben considerar diversos factores que pueden presen- tarse durante el trayecto como son: condiciones del clima, procedimientos en casos de emergencia, conocimiento de sitios alternativos para descarga de animales a lo largo de la ruta, contemplar retrasos causados por reparaciones en la carretera, conocer sitios donde realizar las escalas y conocer el horario en que el vehículo puede ser recibido para realizar la descarga (CARC, 2001). Los transportistas también deben considerar el tiempo que emplearán para detenerse en los sitios donde se realiza la inspección del ganado (Krawczel et al., 2007), en México esta inspección se realiza en los Puntos de Verificación e Inspección Fito- zoosanitaria, básicamente al ingreso de los diferentes estados de la República.

Conclusiones

El cumplimiento de las NOM’s, vigentes en el país durante la movilización de animales destinados al abasto, no garantiza en su totalidad el bienestar animal. Motivo por el cual, se está proponiendo una Ley General del Bienestar Animal por parte del Congreso en la que se considerará: La transportación de animales hacinados, apilados y amarra- dos. Vehículos inadecuados sin protección lateral. Mezcla de animales de diferentes edades y etapas fisiológicas (madres con crías y animales adultos, hembras gestantes con machos y hembras adultos). Transporte de animales muertos, eviscerados o heridos con otros animales en el mismo vehículo. Transporte de animales de diferentes especies en un mismo vehículo. Transporte de animales en cajas, costales o cajuelas de los automóviles. Todo con la finalidad de que durante su movilización, los OSF puedan tener un sustento jurídico que permita aplicar la medida adecuada en beneficio del bienestar de los animales destinados al abasto.

Bibliografía

1. Broom, D.M. The effects of land transport on animal welfare. Revi. Sci. Tech. Off. Int. Epiz. 2005, 24:683-691.
2. Candian Agri-Food Research Council (CARC). Recommended code of practice for the care and handling of farm animals: Transportation. Nepean, Ontario. 2001; 3 p.
3. Collar, C., Foley, L., Glenn, J., Hullinger, P., Reed, B., Rowe, J., Stull, C. Goat Care Practices. University of California, Davis; First Edition May. 2000; pp. 17-21.
4. Craig, R. Lowering Stress in Transported Goats. Ontario Ministry of Agriculture and Food, Livestock Techno- logy Branch. 2002; 4 p. www.gov. on.ca/omaf
5. Dantzer, R., Morméde, P. El Estrés en la Cría Intensiva del Ganado. España: Acribia. 1984; 130 p.
6. Departament for Environment, Food and Rural Affairs (Defra). Welfare of animals during transport: Advice for transporters of goats. London: 2007; p 1-9.
7. González-Lozano, M., Sánchez- Aparicio, P., Mota-Rojas, D., Alonso- Spilsbury, MA., Ramírez-Necoechea, R. Efecto del Transporte, Ayuno y Periodo de Reposo Pre-sacrificio en la Calidad de la Canal Porcina. Comunicaciones Técnicas. 1a Ed, UAM-X. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. México, 2004; 51 p.
8. Kannan, G., Terrill, T.H., Kouakou, B., Gelaye, S., Amoah, E.A. Stimulated preslaughter holding and isolation effects on stress responses and live leigh shrinkage in meat goats. Journal Animal Science. 2002; 80:1771- 1780.
9. Krawczel, P.D., Friend, T.H., Caldwell, D.J., Archer, G., Ameiss, K. Effects of continuos versus intermittent transport on plasma constituents and antibody response of lambs. Journal Animal Science. 2007; 85:468-476.
10. Kusina, N.T., Sachikonye, S., Kusina, J., Ndiweni, P., Waran, N. Effect of on-farm treatment, transport and lairage times on bruising in slaughter pigs in Zimbabwe. The Pig Journal. 2003; 52:91-97.
11. Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA). Diario Oficial de la Federa- ción, 25 de Julio. 2007.
12. Mota-Rojas, D., Becerril-Herrera, M., Lemus-Flores, C., Trujillo-Ortega, M.E., Ramírez-Necoechea, R., Alonso-Spilsbury, M. Efecto del período de descanso previo al sacrificio sobre el perfil químico serológico y calidad de la canal en cerdos. Pijoán, C.A. et al. León, Gto., 13 al 17 de Julio. Memorias XL Congreso Nacional AMVEC. 2005; p.186.
13. Rosmini, R.M., Signorini, L.M. Manejo antemortem En: Ciencia y Tecnología de Carnes. Hui, Y.H., Guerrero, L.I., Rosmini, R.M. Limusa: México: 2006; 17-42.
14. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Organismo de Certificación de Establecimientos T.I.F., A.C. 15 de Octubre 2008.
15. Von Borell, E., Shäffer, D. Legal requirements and assessment of stress and welfare during transportation and pre-slaughter handling of pigs. Livestock Production Science. 2005; 97:81-87.

Artículo publicado en Entorno Ganadero

×
BM Editores We would like to show you notifications for the latest news and updates.
Descartar
Permitir Las Notificaciones