Notifica SENASICA a Yucatán presencia de H5N1 en su territorio

Redacción BM Editores.

El director General de Salud Animal (DGSA) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), MVZ Juan Gay Gutiérrez, envió un oficio al Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno de Yucatán, MVZ Jorge André Díaz, en el que le informa que el Laboratorio de Inmunología, Biología Celular y Molecular, de este organismo, reportó la presencia del virus de Influenza Aviar (IA) tipo A, subtipo H5N1, mediante la prueba diagnóstica de Transcripción Reversa de la Reacción  en Cadena de la Polimerasa en Tiempo Real (RT-PCR), en una unidad de producción avícola, ubicada en el Municipio de Umán.

En razón de lo anterior y para amortiguar los riesgos de difusión y de diseminación del virus IA a la avicultura nacional, le solicita que tenga a bien informar a los propietarios, intermediarios, comercializadores y personas físicas o morales relacionadas con la producción, acopio, industrialización, transporte de aves y sus productos que a partir de este 22 de noviembre se impone una cuarentena a todo el estado de Yucatán.

Las granjas ubicadas en la zona de riesgo alrededor de la afectada son Bachoco, Santa Fe, Santa Cecilia, Tío Enrique, San Carlos, Nidia Mireya, San Carlos, Oxolon, Labna y Kabah; las empresas propietarias de estas granjas son: Bachoco S. A. de C. V., Jorge Manuel Puerto Cabrera, Jorge Enrique Fernández Martín y Productora Nacional de Huevo, S. A. de C. V.

El oficio señala que lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) publicada el pasado 5 de abril del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF); del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), publicado el 3 de mayo del 2021; del reglamento Interior del SENASICA, publicado el 21 de julio del 2016; de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado el 25 de julio de 2007; del reglamento de esta misma, publicado el 21 de mayo de 2012 y del acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la AI Notificable, en las zonas del territorio nacional en las que se encuentre presente esta enfermedad, publicado el 21 de junio de 2011; lo contenido en la NOM-054-ZOO-1996 establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos, publicados el 8 de junio de 1998 y en el acuerdo mediante el cual se dan a conocer las enfermedades y plagas exóticas endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado el 29 de noviembre de 2018, por lo que se deberá dar cabal cumplimiento a las siguientes disposiciones o sanitarias que se indican, entre ellas:

Aplicación de cuarentena definitiva total a las unidades de producción que resulten afectadas con IA subtipo H5N1, indicando las medidas o sanitarias correspondientes, entre ellas la orden de despoblación que significa la matanza sanitaria de las aves que se encuentren en la granja, la destrucción de las carcasas, desechos y materiales contaminados, seguida de una meticulosa limpieza y desinfección de las instalaciones, actividades que deberán ser supervisadas por personal oficial de la DGSA.

La movilización de aves vivas de cualquier edad y función zootécnica, por considerarse de alto riesgo sanitario, deberá realizarse con Aviso de Movilización Avícola  (AMA) acompañado del oficio de autorización emitido por la DGSA, el calendario de movilización y la constancia de desinfección del vehículo y jaulas en las que se realice el traslado de las aves, expedida por el Médico Veterinario Responsable Autorizado en Aves (MVRA), además de los resultados negativos a IA por la prueba de RT-PCR, con vigencia de siete días.

Los vehículos y jaulas en los que se transporten las aves deberán ser lavados y desinfectados previo a su embarque, actividad que deberá certificar el MVRA de la granja, mediante la emisión de la constancia de desinfección y el embarque deberá ser flejado en origen por personal del SENASICA o quien la DGSA determine y al arribo del vehículo a su destino, el Médico Veterinario Oficial (MVO) del rastro deberá remover los flejes del transporte y en su caso, elaborar el acta circunstanciada correspondiente.

La movilización de productos y subproductos que procedan de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), quedan exentos de presentar el oficio de autorización por parte de la DGSA, por lo cual se deberán movilizar de conformidad con lo establecido en el acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la IA Notificaba, en la zonas del territorio mexicano en las que se encuentra presente esa enfermedad.

Para el caso de huevo para plato y huevo fértil, de las granjas que se ubican fuera de la zona del riesgo, deberán presentar resultados negativos en IA por la prueba de RT-PCR, con vigencia no mayor a 20 días.

La movilización de productos avícolas de la zona de riesgo (huevo para plato, huevo fértil y aves vivas), deberán presentar el oficio de autorización emitido por la DGSA, el calendario de movilización y la constancia de desinfección del vehículo y de las jaulas en las que se realice el traslado del producto, expedida por la MVR, además de los resultados negativos a IA por la prueba de RT-PCR, con vigencia de siete días, hasta en tanto, se levante la cuarentena interna.

Queda estrictamente prohibida la movilización de gallinaza y pollinaza fuera de las unidades de producción avícolas, hasta en tanto no sea retirada la alerta epidemiológica.

No se permite la movilización de ningún artículo de riesgo como equipos, enseres diversos, alimentos sobrantes y otros procedentes de las unidades de producción ubicadas en áreas bajo cuarentena oficial. Toda la movilización que se pretenda realizar en este sentido, deberá ser autorizado por la DGSA.

Finalmente el oficio indica que esta medida cuarentenaria podrá ser levantada cuando se compruebe que no existe riesgo para la avicultura nacional y se informe la ausencia de circulación del virus IA H5N1.

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